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Ayto. Ávila Comercio

Se amplía el plazo hasta el 16 de mayo para solicitar la participación como establecimiento adherido en la “CAMPAÑA CHEQUES COMERCIO, COMPRA EN ÁVILA” 2025.

En el Boletín Oficial de la Provincia del 25 de abril de 2025, se han publicado las Bases y Convocatoria que regulan la “Campaña Cheques Comercio, Compra en Ávila”.

En esta Convocatoria, que se desarrollará de manera similar a las anteriores, podrán participar todos los comercios de proximidad del municipio de Ávila, que lo soliciten a través del procedimiento que se ha habilitado para ello en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en el apartado de Empresas, debiéndose incorporar, una vez aprobada su solicitud, a la plataforma de gestión de los cheques, cuya dirección web se indicará en la notificación de aprobación.

Los plazos son:

  • Del 5 al 16 de mayo de 2025 (ambos incluidos), solicitud de adhesión como participante en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ávila.
  • Del 5 al 20 de mayo de 2025 (ambos incluidos): adhesión en la plataforma de gestión, de los comercios cuya solicitud haya sido aprobada.
  • Del 21 de mayo al 30 de junio (ambos incluidos): descarga y canjeo d cheques.

Los REQUISITOS para poder participar son los siguientes:

  1. Realizar una solicitud de participación a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ávila, conforme al formulario que se encontrará disponible en el procedimiento habilitado para ello en el apartado empresas y que se corresponde con el Anexo I de las presentes bases. Estas solicitudes se revisarán para comprobar el cumplimiento del resto de requisitos y, una vez validada, se contactará con el empresario para que realice su adhesión en la plataforma web de gestión de la campaña que se implantará con este fin.
  2. Tener domicilio fiscal, social y el local afecto a la actividad económica, dentro del término municipal de Ávila.
  3. Estar en situación de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.
  4. No ser filial de grandes empresas de implantación nacional e internacional con más de 10 trabajadores, salvo que se trate de franquicias cuya matriz esté radicada en Ávila.
  5. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Ávila. Este requisito se debe cumplir desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en la que el Ayuntamiento tramite el reembolso a las empresas participantes de los cheques canjeados.
  6. Las empresas participantes deberán pertenecer a alguno de los epígrafes de Impuesto de Actividades Económicas (IAE) recogidos en el Anexo II de las Bases y Convocatoria. Consultar Epígrafes IAE
  7. Se realizará una solicitud en la Sede Electrónica, Anexo I de las Bases y Convocatoria, por cada establecimiento que cumpla con los requisitos anteriores, aunque un mismo solicitante sea propietario de varios comercios.
  8. Aceptar expresamente y cumplir las condiciones que se detallan en las Bases y Convocatoria
  9. Firmar la Declaración Responsable (Anexo III), en la que se compromete a cumplir los requisitos y condiciones, a mantener la documentación relativa a los tickets de compra disponible hasta el 31 de diciembre de 2026 para cualquier verificación o auditoría por parte del Ayuntamiento de Ávila, y a no realizar un uso fraudulento de los cheques.
  10. Acompañar, junto al Anexo III, los correspondientes certificados de encontrarse al corriente de pago en la AEAT, Seguridad Social y Ayuntamiento de Ávila (este último se expedirá de oficio por el Ayuntamiento), con una validez inferior a 6 meses.

Es importante, antes de solicitar la participación, leer bien las Bases y Convocatoria, tanto para conocer estos requisitos, como las obligaciones de los participantes, los epígrafes IAE que podrán adherirse, no podrán hacerlo los establecimientos de hostelería y otros, así como el procedimiento de canjeo de los cheques.

Es muy importante también que se conozca el formato de los tickets que no se admitirá y los productos excluidos:

 “No se subvencionarán las compras de los siguientes productos:

  •  Bebidas alcohólicas.
  • Tabacos y asimilados.
  • Productos farmacológicos que precisen prescripción médica.
  • Loterías, apuestas y juegos de azar.

Si un comercio o establecimiento canjea uno o dos cheques descuento con un ticket que refleje algún producto de los que se recogen aquí como excluidos, se eliminará la compra y, por tanto, se considerará como nulo el cheque o cheques descuento aplicado/s a dicha compra y, en consecuencia, no se abonará su reembolso al comerciante que lo haya presentado en su cuenta justificativa, sin que se vaya a facilitar opción de rectificación del ticket, ni siquiera cuando con el resto de productos se alcancen los importe mínimos exigidos en esta regulación.

Si un comercio o establecimiento valida un cheque o cheques descuento con un ticket que no detalle los productos que se han vendido, será también invalidado el ticket completo por los técnicos municipales y no se abonará el importe correspondiente al cheque/s descuento en la liquidación. Tampoco se admitirán tickets que se refieran a entregas a cuenta ni albaranes.

TU PARTICIPACIÓN ES IMPORTANTE PARA LA REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DE ÁVILA

Más información: 920.35.00.00 ext.531

e-mail: comercio@ayuntavila.com

BASES Y CONVOCATORIA “CAMPAÑA CHEQUES COMERCIO, COMPRA EN ÁVILA”

Epígrafes IAE que pueden adherirse a la Campaña

Anexo III.- Declaración Responsable

Anexo IV.- Cuenta Justificativa

 

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