La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común, siendo la forma más sencilla de asociación entre autónomos.

El número mínimo de socios es 2 y la responsabilidad frente a terceros es ilimitada y no requiere un capital social mínimo. La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia y se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

1.- TRÁMITES CON EL AYUNTAMIENTO.

A) Trámites de Apertura y Licencia de actividad

A la hora de obtener una licencia, comunicado o autorización, es necesario acudir al Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Ávila.

Existen varios tipos de Autorizaciones medioambientales que dependerán de la actividad, metros y ubicación del local.

  • Cambio de Titularidad: Si no se cambia de actividad no se establecerían costes de apertura o licencia. Desde su solicitud, la tramitación se puede demorar hasta un mes.
  • Comunicación Ambiental: Desde su solicitud, la tramitación se puede demorar entre uno y dos meses. Requiere un Informe Técnico Específico (Información del trámite)
  • Licencia Ambiental: Desde su solicitud, la tramitación se puede demorar entre 3 y 6 meses. Requiere un Informe Técnico Específico, Proyecto Medioambiental…

Las tarifas generales, para locales abiertos o cerrados, calculadas en función de los metros cuadrados del local donde se desarrolla la actividad, parten desde 228,90 € para locales de menos de 25 metros cuadrados, incrementando esta cuantía según estipula  el Artículo 5 de la Ordenanza Número 12 en relación con lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo III del Título I del Real Decreto Legislativo 2/2024 de 5 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Tasa por Licencia ambiental, declaración responsable o comunicación previa

2.- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN.

A) Contrato privado (Si los comuneros no aportan bienes inmuebles o derechos reales).

Contrato privado donde se detalle la naturaleza de las aportaciones, el porcentaje de participación de cada comunero, la denominación social y se regulen los derechos y obligaciones de los socios (quien es administrador, supuestos de transmisión de participaciones o de muerte de un participe). En el caso en que se aporten bienes inmuebles y/o derechos reales, obligatoriamente se tendrá que firmar delante del notario, siendo en los demás casos potestativo, aunque recomendable. Las tramitaciones han de realizarse ante un gestor, abogado o socio, en el caso de documento privado, o notario, en el caso de escritura pública. El precio de redacción de un contrato de Comunidad de Bienes por un gestor o abogado suele oscilar entre los 80 € y 130 €.

B) Escritura Pública (si los comuneros aportan bienes inmuebles o derechos reales).

En el caso en que se aporten bienes inmuebles y/o derechos reales, obligatoriamente se deberá elevar a escritura pública el contracto privado ante un notario, siendo en los demás casos potestativo, aunque recomendable. Los costes se establecerán en función del capital social aportado.

C) Solicitud del CIF provisional.

Previamente, antes de comenzar la actividad o emitir facturas, es aconsejable solicitar el NIF/CIF provisional. Con esta asignación, se podrá recibir facturas y deducir las cuotas de IVA soportadas, por lo que podrán deducirse todos los gastos que genere el negocio antes de comenzar la actividad.

La entrega de la tarjeta fiscal provisional se entrega en el momento de entregar la presentación de la declaración. Este trámite se puede realizar en la Agencia Tributaria de forma presencial (Modelo 036) o telemática (Instrucciones)

D) Liquidación  ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y AJD (Actos Jurídicos Documentados).- (Guía del ITP y AJD)

Impuesto que se liquida por su modalidad de operaciones societarias, en concreto por actos de constitución de sociedades, aportaciones de bienes o derechos a la misma. La cuota a pagar por este impuesto es un 1% del capital. Esta tramitación se realiza en el mismo momento de entregar el impreso y se puede realizar en el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León de forma presencial (MODELO 600.- Instrucciones) o telemática.

El RD Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece en su art. 22 que «las comunidades de Bienes se equiparan a las sociedades a los efectos de este Impuesto», y en su artículo 45.I.B.11 señala que estarán exentas la «constitución de sociedades……».

A pesar de la exención, se debe presentar el Modelo 600 en la oficina competente (Servicio Territorial de Hacienda o en la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario) correspondiente a la circunscripción donde tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, marcando la casilla 47 , indicando en la casilla 49 el fundamento legal de la exención y entregando la documentación (contrato original y fotocopia).

E) Solicitud CIF Definitivo.

Antes de realizar cualquier entrega o prestación, hay que solicitar el CIF/NIF definitivo. (Instrucciones).

3.- TRÁMITES CON HACIENDA. 

A) Declaración Previa de Inicio de Actividad

Si el inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, que constituyen el objeto de la actividad, va a ser posterior al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios, destinados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional, es conveniente comunicar esta circunstancia mediante la marca en la casilla 504 de la Declaración censal (MODELO 036) y se consignará la fecha de inicio en la casilla 505.

Quienes hayan presentado esta declaración, cuando se produzca el comienzo habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, deberán presentar una declaración censal indicando esta circunstancia (casillas 508 y 509), en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido dichas entregas o prestaciones

Este trámite se puede realizar en la Agencia Tributaria de forma presencial (cumplimentando el formulario online que se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT.- Instrucciones), telemáticamente (desde la web de la Agencia Tributaria-conveniente tener certificado electrónico) o telefónicamente con cita previa.

B) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.  (Mod. 840/848)

La tramitación del Alta en el IAE, que no tiene costes económicos y se realiza en el momento de la entrega, se puede realizar de manera electrónica por Internet (Instrucciones).

El Alta en el IAE es sólo obligatorio para:

  • Sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto.
  • Sujetos pasivos exentos, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.

Las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas. No obstante, están exentos del Impuesto entre otros:

  • Las personas físicas que, en consecuencia, no tributan.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del Art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros

C) Declaración Censal de Inicio de Actividad

La tramitación de la Declaración Censal de Inicio de Actividad (MODELO 036), que no tiene costes económicos y se realiza en el momento de la entrega, de forma presencial (cumplimentando el formulario online que se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT.- Instrucciones), telemáticamente (desde la web de la Agencia Tributaria-conveniente tener certificado electrónico) o telefónicamente con cita previa.

Cada vez que haya una variación en los datos de la declaración censal (por ejemplo, un cambio de domicilio o ampliación de actividades), deberás presentar de nuevo el modelo 036 con la correspondiente modificación.

4.- TRÁMITES CON SEGURIDAD SOCIAL.

A) Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

El trabajador autónomo está obligado a darse de alta, baja y notificar la variación en sus datos a la Seguridad Social. Desde el 01 de octubre de 2018, es obligatoria la realización por los trabajadores autónomos de sus trámites con la Seguridad Social de manera telemática, a través de los servicios disponibles en la SEDE electrónica o mediante autorizado a través del Sistema RED. Instrucciones

¿ Qué necesitas para darte de Alta?

  • El Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que perteneces (Buscador de actividades de la Agencia Tributaria).
  • El código de actividad CNAE (Códigos CNAE-2025).
  • Fecha de inicio y domicilio de actividad.
  • Estimar tus rendimientos netos anuales.
  • Seleccionar durante el trámite una base de cotización y los beneficios aplicables, en su caso.
  • Elegir durante el trámite la Mutua colaboradora que cubrirá tus riesgos y, en su caso, las coberturas.
  • Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota y, en caso necesario, abonar una devolución de cuotas. Si no eres el titular de la cuenta, el número del documento de identificación del titular y contar con su autorización.

B) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y Altas Empresario y Trabajadores

Este trámite ha de realizarlo toda persona física o jurídica, por cuenta de la cual vayan a trabajar personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social (vayan a tener trabajadores a su cargo). La empresa, habrá de inscribirse en la Tesorería de la Seguridad Social de manera presencial o telemática a través de la Sede Electrónica (si dispone de certificado digital).

El resultado de la inscripción de la empresa es la asignación de un CCC (Código Cuenta de Cotización) válido para todo el país. Además si la empresa tiene más de un centro de trabajo situado en cada provincia deberá obtener un número de patronal.

Para realizar la inscripción se debe realizar la solicitud mediante al  modelo TA.6 (Instrucciones). Documentación necesaria:

  1. Modelo oficial de la solicitud.
  2. Original o copia del documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual ó titular del hogar familiar.
  3. Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa según CNAE -09. (no se requiere este documento para el Sistema Especial para Empleados de Hogar).

Si la empresa tuviera trabajadores, el alta de estos habría que registrarla a través del modelo TA-2/S (Instrucciones). La tramitación de este trámite se realizará a través del Sistema RED y Sede electrónica.  Si es la primera vez que trabaja, el modelo sería el TA-1 y si tiene personas a su cargo, sería el P-1.

5.- TRÁMITES CON JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

A) Comunicación de apertura del centro de trabajo

Esta comunicación tiene que presentarse cualquiera que sea la actividad de la empresa y con independencia de que tenga o no trabajadores a su cargo. La comunicación de apertura puede realizarse en la Oficina Territorial de Trabajo de manera presencial o telemática.

Han de realizar este trámite tanto las empresas de nueva creación, como las que se encuentren en los supuestos de apertura de nuevo centro de trabajo, cambio de actividad, traslado y reanudación de la actividad.

El plazo de presentación es dentro de los 30 DÍAS SIGUIENTES a la fecha de inicio de la actividad. En OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, la comunicación de apertura SERÁ PREVIA al comienzo de los trabajos. (Información).

El impreso ha de ir acompañado del Plan de Seguridad e Higiene en el trabajo, para los centros de trabajo de construcción, y proyecto técnico y memoria descriptiva para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Si la empresa tiene trabajadores el impreso se deberá acompañar además de los comprobantes de pago de los permisos municipales.

B) Trámites específicos con la Junta de Castilla y León (para determinadas actividades).

Hay determinadas actividades que requieren de Autorizaciones y trámites específicos con la Junta de Castilla y León, que habría que tener en cuenta a la hora de determinar el proceso de constitución de la empresa. Ejemplos de actividades con autorizaciones especiales: servicios sanitarioshostelería y hotelería, agencia de viajes. formación reglada….

 

Trámites de constitución de una Comunidad de Bienes

Modelo Contrato Comunidad de Bienes

Epígrafes IAE 2025

Medio Ambiente del Ayuntamiento de Ávila

Modelo 036 Agencia Tributaria

Modelo 600 Liquidación ATP/AJD

Sede electrónica de la Agencia Tributaria

Sistema Red Seguridad Social

Comunicación de Apertura de un Centro de Trabajo

Portal Emprendiendo Castilla y León

Portal Pyme DGPYME

Portal Crea Tu Empresa