La forma jurídica Empresario Individual puede ser tramitada íntegramente a través del Punto de Atención al Emprendedor (PAE) del Ayuntamiento de Ávila.

1.- TRÁMITES CON EL AYUNTAMIENTO.

A) Trámites de Apertura y Licencia de actividad

A la hora de obtener una licencia, comunicado o autorización, es necesario acudir al Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Ávila.

Existen varios tipos de Autorizaciones medioambientales que dependerán de la actividad, metros y ubicación del local.

  • Cambio de Titularidad: Si no se cambia de actividad no se establecerían costes de apertura o licencia. Desde su solicitud, la tramitación se puede demorar hasta un mes.
  • Comunicación Ambiental: Desde su solicitud, la tramitación se puede demorar entre uno y dos meses. Requiere un Informe Técnico Específico.
  • Licencia Ambiental: Desde su solicitud, la tramitación se puede demorar entre 3 y 6 meses. Requiere un Informe Técnico Específico, Proyecto Medioambiental…

Las tarifas generales, para locales abiertos o cerrados, calculadas en función de los metros cuadrados del local donde se desarrolla la actividad, parten desde 228,90 € para locales de menos de 25 metros cuadrados, incrementando esta cuantía según estipula  el Artículo 5 de la Ordenanza Número 12 en relación con lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo III del Título I del Real Decreto Legislativo 2/2024 de 5 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

2.- TRÁMITES CON HACIENDA

A) Declaración Previa de Inicio de Actividad

Si el inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, que constituyen el objeto de la actividad, va a ser posterior al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios, destinados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional, es conveniente comunicar esta circunstancia mediante la marca en la casilla 504 de la Declaración censal (MODELO 036)y se consignará la fecha de inicio en la casilla 505.

Quienes hayan presentado esta declaración, cuando se produzca el comienzo habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, deberán presentar una declaración censal indicando esta circunstancia (casillas 508 y 509), en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido dichas entregas o prestaciones

Este trámite se puede realizar en la Agencia Tributaria de forma presencial (cumplimentando el formulario online que se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT.- Instrucciones), telemática o telefónicamente con cita previa.

B) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas

La Tramitación del Alta en el IAE, que no tiene costes económicos y se realiza en el mismo momento de la entrega, se puede realizar en la Agencia Tributaria de forma presencial o telemática o a través de la Ventanilla Única Empresarial.

El Alta en el IAE es sólo obligatorio para:

  • Sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto.
  • Sujetos pasivos exentos, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.

Las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas. No obstante, están exentos del Impuesto entre otros:

  • Las personas físicas que, en consecuencia, no tributan.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del Art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros

B) Declaración Censal de Inicio de Actividad

La tramitación de la Declaración Censal de Inicio de Actividad (MODELO 036), que no tiene costes económicos y se realiza en el momento de la entrega, s de forma presencial (cumplimentando el formulario online que se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT.- Instrucciones), telemática o telefónicamente con cita previa.

Cada vez que haya una variación en los datos de la declaración censal

Para darse de alta de actividad, han de presentar la declaración censal aquellas personas físicas, no jurídicas, que ya tienen asignado un NIF, es decir, las personas físicas que comuniquen el alta de actividad como empresario individual o profesional.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y Altas Empresario y Trabajadores

Este trámite ha de realizarlo toda persona física o jurídica, por cuenta de la cual vayan a trabajar personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social. La empresa, habrá de inscribirse en la Tesorería de la Seguridad Social de manera presencial o telemática o a través de la Ventanilla Única Empresarial.

El resultado de la inscripción de la empresa es la asignación de un CCC (Código Cuenta de Cotización) válido para todo el país. Además si la empresa tiene más de un centro de trabajo situado en cada provincia deberá obtener un número de patronal.

Para realizar la inscripción de la empresa son necesarios:

  • Fotocopia del DNI.
  • Modelo TA-6 por triplicado.
  • Fotocopia del recibo IAE.
  • Póliza para la protección de los accidentes de trabajo y por la cobertura de la prestación económica por IT (Invalidez Temporal) derivada de contingencias comunes, indicando si opta por una Mutua patronal o por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Si la empresa tuviera trabajadores, la alta de estos habría que registrarla a través del modelo TA-2/S, fotocopia del DNI y fotocopia de la cartilla de Asistencia Sanitaria del trabajador/a. Si es la primera vez que trabaja, el modelo sería el TA-1 y si tiene personas a su cargo, sería el P-1.

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Esta comunicación tiene que presentarse cualquiera que sea la actividad de la empresa y con independencia de que tenga o no trabajadores a su cargo. La comunicación de apertura puede realizarse en la Oficina Territorial de Trabajo de manera presencial o telemática o en la Ventanilla Única Empresarial.

Han de realizar este trámite tanto las empresas de nueva creación, como las que se encuentren en los supuestos de apertura de nuevo centro de trabajo, cambio de actividad, traslado y reanudación de la actividad.

El impreso ha de ir acompañado del Plan de Seguridad e Higiene en el trabajo, para los centros de trabajo de construcción, y proyecto técnico y memoria descriptiva para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Si la empresa tiene trabajadores el impreso se deberá acompañar además de los comprobantes de pago de los permisos municipales.

Epígrafes IAE

PAE Ayuntamiento de Ávila

Medio Ambiente del Ayuntamiento de Ávila

Modelo 036 y 037 Agencia Tributaria

Sede electrónica de la Agencia Tributaria

Sistema Red Seguridad Social

Comunicación de Apertura de un Centro de Trabajo

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