Abierto el plazo desde el día 6 al 26 de abril de 2026 para solicitar la participación como establecimiento adherido en la «Campaña Cheques Comercio, Compra en Ávila 2026» para la reactivación del comercio de Ávila.
En el Boletín Oficial de la Provincia del 30 de marzo de 2026, se han publicado las Bases y Convocatoria que regulan la “Campaña Cheques Comercio, Compra en Ávila 2026”. En esta Convocatoria, que se desarrollará de manera similar a las anteriores, podrán participar todos los comercios de proximidad del municipio de Ávila y otros establecimientos de servicios asimilados, excepto hostelería, siempre que lo soliciten a través del procedimiento que se ha habilitado para ello en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en el apartado de Empresas, debiéndose incorporar, una vez aprobada su solicitud, a la plataforma de gestión de los cheques, cuya dirección web se indicará en la notificación de aprobación de la solicitud.
Los PLAZOS son:
- Del 6 al 26 de abril de 2026 (ambos incluidos), solicitud de adhesión como participante en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ávila.
- Del 27 de abril al 10 de mayo de 2025 (ambos incluidos): adhesión en la plataforma de gestión, de los comercios cuya solicitud haya sido aprobada.
- Del 11 de mayo al 15 de junio de 2026 (ambos incluidos: descarga y canjeo d cheques.
Los REQUISITOS para poder participar son los siguientes:
- a) Realizar una solicitud de participación a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ávila, conforme al formulario que se encontrará disponible en el procedimiento habilitado para ello en el apartado empresas y que se corresponde con el Anexo I de las presentes bases. Estas solicitudes se revisarán para comprobar el cumplimiento del resto de requisitos y, una vez validada, se contactará con el empresario para que realice su adhesión en la plataforma web de gestión de la campaña que se implantará con este fin.
- b) Disponer de local o establecimiento físico afecto a la actividad económica ubicado dentro del término municipal de Ávila.
- c) Estar en situación de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.
- d) No ser filial o franquiciado de grandes empresas de implantación nacional e internacional con más de 10 trabajadores en su establecimiento de Ávila.
- e) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Ávila. Este requisito se debe cumplir desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en la que el Ayuntamiento tramite el reembolso a las empresas participantes de los cheques canjeados.
- f) Las empresas participantes deberán pertenecer al sector del comercio o servicios asimilables, quedando excluidos los pertenecientes a la hostelería, salvo aquellos que en el mismo establecimiento realicen una actividad comercial
- g) Se realizará una solicitud en la Sede Electrónica, Anexo I de las presentes bases, por cada establecimiento que cumpla con los requisitos anteriores, aunque un mismo solicitante sea propietario de varios comercios.
- h) Aceptar expresamente y cumplir las condiciones que se detallan más adelante.
- i) Firmar la Declaración Responsable (Anexo II), en la que se compromete a cumplir los requisitos y condiciones, a mantener la documentación relativa a los tickets de compra disponible durante los siguientes 4 años para cualquier verificación o auditoría por parte del Ayuntamiento de Ávila, y a no realizar un uso fraudulento de los cheques.
- j) Acompañar, junto al Anexo II, los correspondientes certificados de encontrarse al corriente de pago en la AEAT, Seguridad Social y Ayuntamiento de Ávila (este último se expedirá de oficio por el Ayuntamiento), con una validez inferior a 6 meses.
Es importante, antes de solicitar la participación, leer bien las Bases y Convocatoria, tanto para conocer estos requisitos, como las obligaciones de los participantes (no podrán ser establecimientos de hostelería), así como el procedimiento de canjeo de los cheques.
Es muy importante también que se conozca el formato de los tickets que no se admitirá y los productos excluidos:
“No se admitirán los cheques con tickets que contengan en su totalidad alguno o algunos de los productos considerados como excluidos. Podrán admitirse aquellos que reflejen la compra de otros productos, además de los excluidos, siempre que se llegue con los primeros a un importe suficiente, 20 euros en caso de 1 cheque o 50 euros en caso de 2 cheques, para justificar el canjeo de los mismos.
EXCLUSIONES:
No se subvencionarán las compras de los siguientes productos:
- Bebidas alcohólicas.
- Tabacos y asimilados.
- Productos farmacológicos que precisen prescripción médica.
- Loterías, apuestas y juegos de azar.
Si un comercio o establecimiento canjea uno o dos cheques descuento con un ticket que refleje algún producto de los que se recogen aquí como excluidos, sólo se admitirá si refleja también la compra de otros productos, además de los excluidos, siempre que se llegue con los otros a un importe suficiente, 20 euros en caso de 1 cheque o 50 euros en caso de 2 cheques, para justificar el canjeo de los mismos… sin que se vaya a facilitar opción de rectificación del ticket.
Si un comercio o establecimiento valida un cheque o cheques descuento con un ticket que no detalle los productos que se han vendido, será también invalidado el ticket completo por los técnicos municipales y no se abonará el importe correspondiente al cheque/s descuento en la liquidación. Tampoco se admitirán tickets que se refieran a entregas a cuenta ni albaranes. Es importante que el comercio compruebe que cumple este requisito antes de adherirse a la campaña.”
TU PARTICIPACIÓN ES IMPORTANTE PARA LA REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DE ÁVILA
Más información:
Teléfono: 920.35.00.00 ext.531
e-mail: comercio@ayuntavila.com
BASES Y CONVOCATORIA “CAMPAÑA CHEQUES COMERCIO, COMPRA CON CORAZÓN 2026
